Micelio

Artículo 2.6.4.3.1.3.3

Requisitos Previos Para La Aplicación De La Medida De Giro Directo

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos previos para la aplicación de la medida de giro directo. Para la aplicación de la medida de giro directo de los recursos de que trata la presente Subsección, la Superintendencia Nacional de Salud publicará mensualmente en su página web la relación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar que incumplen con el patrimonio adecuado conforme a la normativa vigente. En el caso de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar en medida de vigilancia especial, o en intervención para administrar o liquidar, la Superintendencia Nacional de Salud informará a la ADRES aquellas entidades que se encuentren incursas en las citadas medidas. Esta información se actualizará inmediatamente se presente alguna novedad respecto de estas.

Parágrafo

La ADRES establecerá las validaciones previas al giro y las condiciones técnicas y operativas para la realización de este.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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