°. Prohibición de iniciar nuevas actividades. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación. En todo caso, la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, continuará con la administración de los contratos y actividades relacionadas con la administración del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, de forma que no se vean afectados los recursos destinados a la prestación de servicios de salud, mientras tales contratos o actividades son cedidos, trasladados o asumidos por la DIAN, la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, la Superintendencia Nacional de Salud o por las entidades u organismos que señale el Gobierno Nacional, período que en ningún caso podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de este decreto.
Decreto 175 de 2010 →Vigente
Artículo 3
Prohibición De Iniciar Nuevas Actividades
Decreto 175 de 2010 · por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.