Queda ampliamente el Gobierno Nacional autorizado para la siguiente:
Primero. Para arbitrar por los medios que crea convenientes los recursos indispensables para el cumplimiento del presente estatuto, disponiendo libremente de las partidas necesarias de los Presupuestos;
Segundo. Para contratar, si lo creyere conveniente, la construcción y el costeo del plan de obras públicas decretado en el presente estatuto.
Tercero. Para celebrar tratados o convenios con naciones que ofrezcan mercados para los productos isleños; tratados y convenios que no necesitarán de ulterior aproximación del Congreso.
Cuarto. Para permitir toda clase de atracciones para el turista, convenientemente organizadas en las islas y.
Quinto. Para eximir del impuesto de giros de exportación a los individuos que deseen importar a las islas cemento y materiales de construcción con destino a edificaciones en ellas.