Micelio

Artículo 4

Constituyen "zona Forestal Protectora" Los Terrenos Situados En Las Cabeceras De Las Cuencas De Los Ríos, Arroyos Y Quebradas, Sean O No Permanentes; Las Márgenes Y Laderas Con Pendiente Superior Al Cuarenta Por Ciento (40%); La Zona De Cincuenta (50) Metros De Ancho A Cada Lado De Los Manantiales, Corrientes Y Cualesquiera Depósitos Naturales De Aguas, Y Todos Aquellos En Que, A Juicio Del Ministerio De Agricultura, Convenga Mantener El Bosque, O Crearlo Si Ha Desaparecido, Con El Fin De Defender Cuencas De Abastecimiento De Aguas, Embalses, Acequias, Evitar Desprendimientos De Tierras Y Rocas, Sujetar Terrenos, Defender Vías De Comunicación, Regularizar Cursos De Aguas, O Contribuir A La Salubridad

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Constituyen "Zona Forestal Protectora" los terrenos situados en las cabeceras de las cuencas de los ríos, arroyos y quebradas, sean o no permanentes; las márgenes y laderas con pendiente superior al cuarenta por ciento (40%); la zona de cincuenta (50) metros de ancho a cada lado de los manantiales, corrientes y cualesquiera depósitos naturales de aguas, y todos aquellos en que, a juicio del Ministerio de Agricultura, convenga mantener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin de defender cuencas de abastecimiento de aguas, embalses, acequias, evitar desprendimientos de tierras y rocas, sujetar terrenos, defender vías de comunicación, regularizar cursos de aguas, o contribuir a la salubridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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