° Constituyen "Zona Forestal Protectora" los terrenos situados en las cabeceras de las cuencas de los ríos, arroyos y quebradas, sean o no permanentes; las márgenes y laderas con pendiente superior al cuarenta por ciento (40%); la zona de cincuenta (50) metros de ancho a cada lado de los manantiales, corrientes y cualesquiera depósitos naturales de aguas, y todos aquellos en que, a juicio del Ministerio de Agricultura, convenga mantener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin de defender cuencas de abastecimiento de aguas, embalses, acequias, evitar desprendimientos de tierras y rocas, sujetar terrenos, defender vías de comunicación, regularizar cursos de aguas, o contribuir a la salubridad.
Artículo 4
Constituyen "zona Forestal Protectora" Los Terrenos Situados En Las Cabeceras De Las Cuencas De Los Ríos, Arroyos Y Quebradas, Sean O No Permanentes; Las Márgenes Y Laderas Con Pendiente Superior Al Cuarenta Por Ciento (40%); La Zona De Cincuenta (50) Metros De Ancho A Cada Lado De Los Manantiales, Corrientes Y Cualesquiera Depósitos Naturales De Aguas, Y Todos Aquellos En Que, A Juicio Del Ministerio De Agricultura, Convenga Mantener El Bosque, O Crearlo Si Ha Desaparecido, Con El Fin De Defender Cuencas De Abastecimiento De Aguas, Embalses, Acequias, Evitar Desprendimientos De Tierras Y Rocas, Sujetar Terrenos, Defender Vías De Comunicación, Regularizar Cursos De Aguas, O Contribuir A La Salubridad
Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.