Micelio

Artículo 18

Beneficios Sociales

Ley 1979 de 2019 · por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de los demás que estipule el Gobierno nacional en el ejercicio de su facultad reglamentaria y ejecutiva, los beneficiarios estipulados en el artículo 2° de la presente ley, tendrán los siguientes beneficios sociales:

1.

El Ministerio de Defensa Nacional gestionará convenios y/o alianzas con entidades privadas encargadas de la promoción, or­ganización y realización de eventos de carácter deportivo, mu­sical, teatral y artístico, en general, con el fin de que estos otor­guen descuentos a los beneficiarios estipulados en el artículo 2° de la presente ley.

2.

Los veteranos que hayan quedado con secuelas físicas o psico­lógicas, con ocasión de un conflicto armado de orden nacional o internacional, tendrán todas las garantías para su recuperación integral. El acceso a dicho beneficio será cubierto en su totali­dad por el Estado.

3.

Las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, pro­tección y promoción de los Derechos Humanos referidas en el artículo 126-2 del Estatuto Tributario, quienes tienen derecho a descuento tributario equivalente 25% del valor de las donacio­nes en periodo o año gravable efectuadas por el sector privado, podrán adelantar programas encaminados a la inclusión y reha­bilitación social integral de los veteranos referidos en la presen­te ley, con el fin de propender al mejoramiento de su calidad de vida.

4.

El Ministerio de Cultura otorgará entrada gratuita a los bene­ficiarios estipulados en el artículo 2° de la presente ley a los museos propiedad de la Nación.

5.

Las entidades públicas y privadas que prestan atención al públi­co en general, deberán disponer de una ventanilla o filas prefe­renciales para la atención de los veteranos, que podrá coincidir con las dispuestas para las mujeres embarazadas, personas con discapacidad o de la tercera edad.

6.

Los beneficiarios estipulados en el artículo 2° de la presente ley, podrán acceder de manera gratuita a eventos considerados de entretenimiento, recreativos, deportivos, culturales, artísticos y teatrales que se realicen en escenarios de propiedad de los go­biernos locales.

7.

Las aerolíneas que operen en el territorio colombiano deberán exaltar la condición de veterano de la fuerza pública, dando prioridad en el momento de abordar a los beneficiarios de que trata el literal a) del artículo 2° de la presente ley.

Parágrafo

El Gobierno nacional, diseñará una política específica de atención integral en materia de salud mental y cuidado sicológico para los beneficiarios de la presente ley, generando herramientas de seguimiento, monitoreo y atención a los veteranos de la Fuerza Pública y a sus familias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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