A menos de haberse estimulado expresamente otra cosa, el productor de la película cinematográfica puede proyectarla aun sin el consentimiento del autor del argumento o del compositor, sin perjuicio de los derechos que surjan de la colaboración.
El autor del argumento, por su parte tiene derecho de publicarlo separadamente y de sacar de él una obra literaria o artística de otra especie.
El compositor, a su vez, puede publicar y ejecutar separadamente la música.