Micelio

Artículo 33

Calidades De Los Delegados Del Gobierno

Decreto 556 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Calidades de los Delegados del Gobierno. El Gobierno podrá nombrar a profesionales y avaluadores, quienes harán parte del órgano de dirección de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) y deberán reunir además las siguientes calidades

1.

Ser mayor de edad.

2.

No ser funcionario público o contratista del Estado.

3.

Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de valuación la cual se acreditará mediante certificaciones expedidas por sus contratantes o empleadores en las que conste que se ha desempeñado en la actividad, por lo menos durante quince (15) años, en cualquier tiempo.

4.

Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores.

5.

No haber sido condenado por delitos dolosos.

6.

No tener antecedentes disciplinarios como funcionario público en su profesión o como avaluador o del gremio del que forma o ha formado parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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