El Artículo 243 Del Decreto 2666 De 1984, Modificado Por El Artículo 41 Del Decreto 755 De 1990, Quedará Así: “para Efectos Del Reconocimiento De Las Exenciones De Gravámenes O Derechos De Aduana Establecidas En La Ley, Se Seguirá El Siguiente Procedimiento: A) Para Obtener El Reconocimiento De Exenciones De Gravámenes O Derechos De Aduana Se Deberá Indicar, En El Cuerpo De La Declaración De Despacho A Consumo, La Disposición Legal Que La Otorga; B) Cuando El Reconocimiento De La Exención Requiera Concepto Previo, Certificación O Visto Bueno De Alguna Entidad Gubernamental, Éstos Serán Incluidos En El Cuerpo De La Licencia O En Un Certificado Adjunto; C) Las Administraciones De Aduana, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos De Que Tratan Los Literales Anteriores, Aplicarán Al Momento Del Aforo La Exención, Siempre Que Se Cumplan Los Requisitos Que Exige La Norma Que La Otorga, Dejando La Respectiva Constancia
Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 13. El artículo 243 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 41 del Decreto 755 de 1990, quedará así: “Para efectos del reconocimiento de las exenciones de gravámenes o derechos de aduana establecidas en la ley, se seguirá el siguiente procedimiento
a)
Para obtener el reconocimiento de exenciones de gravámenes o derechos de aduana se deberá indicar, en el cuerpo de la declaración de despacho a consumo, la disposición legal que la otorga;
b)
Cuando el reconocimiento de la exención requiera concepto previo, certificación o visto bueno de alguna entidad gubernamental, éstos serán incluidos en el cuerpo de la licencia o en un certificado adjunto;
c)
Las Administraciones de Aduana, previo el cumplimiento de los requisitos de que tratan los literales anteriores, aplicarán al momento del aforo la exención, siempre que se cumplan los requisitos que exige la norma que la otorga, dejando la respectiva constancia. En ningún caso se exigirá, como requisito para su aplicación, el reconocimiento mediante providencia de la Dirección General de Aduanas.
Parágrafo
Cuando se trate de la exención prevista en el numeral 5 del artículo 96 de la Ley 75 de 1986, el interesado deberá acompañar a la declaración de despacho para consumo la respectiva calificación favorable del comité de entidades sin ánimo de lucro”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.