Micelio

Artículo 8

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá unidad de Caja. Con el producto de todas las rentas e ingresos se formará un acervo común, sobre el cual se girará para atender el pago de los compromisos autorizados en los Acuerdos mensuales de Gastos.

Parágrafo

Los Establecimientos Públicos están obligados a incluir en sus Acuerdos para Gastos, los aportes del Presupuesto Nacional en el mismo mes en que los reciban, con la misma destinación y cuantía y los fondos correspondientes se mantendrán disponibles hasta su ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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