º. Requisitos para la procedencia de la exención en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles . Para la procedencia de la exención, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija
Inscripción en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la prestación de servicios hoteleros en el nuevo establecimiento hotelero.
Certificación expedida por la Curaduría Urbana, por la Secretaría de Planeación o por la entidad que haga sus veces del domicilio del inmueble, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del nuevo establecimiento hotelero.
Certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, en la cual conste
Que la actividad prestada corresponde a servicios hoteleros debidamente autorizados;
Que el valor de las rentas solicitadas como exentas en el respectivo año gravable corresponden a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a partir del 1º de enero de 2003;
Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades.
Se entiende por servicios hoteleros, el alojamiento, la alimentación y todos los demás servicios básicos y/o complementarios o accesorios prestados por el operador del establecimiento hotelero.