Pago por servicios indebidos. El Oficial o Suboficial que estuviere carné para la prestación de servicio asistenciales a personas sin derecho a ellos, o que hiciere prestar a sus familiares servicios que no le correspondan legalmente, pagará con destino al Hospital Militar Central o la Sanidad de la Fuerza en cuyos dispensarios unidades médicas o entidades autorizadas se hayan prestado dichos servicios, una suma equivalente al valor fijado para ellos en la correspondiente institución hospitalaria o en la escala de tarifas establecida por el Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la acción disciplinaria respectiva. Esta suma será descontable de la asignación mensual de actividad, de retiro o pensión del causante, a solicitud del Hospital Militar o del respectivo Comando de Fuerzas.
Decreto 664 de 1985 →Vigente
Artículo 88
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.