Artículo único. Abrese con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1.º de marzo de 1919 a 29 de febrero de 1920, los créditos adicionales que en seguida se expresan:
Ley 88 de 1919 →Vigente
Artículo 1
Ley 88 de 1919 · De créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1o de marzo de 1919 a 29 de febrero de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.