Cuando El Juego De Apuestas Permanentes Se Realice Directamente Por Las Loterías O Las Beneficencias Que Las Suministren, El Total De Los Ingresos Derivados Del Mismo Será Transferido Al Servicio Seccional De Salud Correspondiente, Previa Deducción De Los Gastos De Administración
Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 2º Cuando el Juego de Apuestas Permanentes se realice directamente por las loterías o las beneficencias que las suministren, el total de los ingresos derivados del mismo será transferido al Servicio Seccional de Salud correspondiente, previa deducción de los gastos de administración. En caso de que se realice mediante contrato de concesión se aplicara lo dispuesto en el presente Decreto.
Parágrafo
Para los efectos del presente articulo, las loterías o las beneficencias que la administren podrán determinar, automáticamente, los medios para realizar el Juego de Apuestas Permanentes, con sujeción a lo dispuesto en este Decreto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.