Micelio

Artículo 3

Decreto 622 de 1916 · Por el cual se reglamenta la intervención del Gobierno en las operaciones de la Empresa del Ferrocarril de Girardot

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . La asignación mensual de que debe disfrutar el Representante Habilitado del Gobierno en la empresa, será fijada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Gerente apoderado de la Compañía y será cubierta de los productos del ferrocarril Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 1916