Art. 218. Son deberes del Secretario de la Corte de Cuentas:
1º Autorizar con su firma los autos y resoluciones expedidos por la Corte en todos los negocios de su resorte, y las glosas y fenecimiento de primera y segunda instancia;
2º Autorizar del mismo modo y cumplir por su parte los decretos y resoluciones del Presidente de la Corte;
3º Llevar en su Despacho por lo menos cuatro libros de registro: el primero, de los documentos y cuentas que sean recibidos en la Corte ó remitidos por ella, anotando respecto de cada uno el día de su recibo y entrega; el segundo, de las cuentas ó documentos que se pasen á cada uno de los Magistrados, anotando el día de su entrega, el término fijado por el Presidente para su examen y el día en que el Magistrado ha devuelto el auto de glosas ó fenecimiento que lo liberta de la responsabilidad; el tercero, de los finiquitos de cuentas que se expidan á cada responsable del Erario; y el cuarto, de los títulos que expide el Poder Ejecutivo á los empleados y pensionados cuyos sueldos y pensiones deben pagarse del Tesoro nacional;
4º Expedir gratis las certificaciones que se soliciten por los interesados, previa resolución del Presidente;
5º Llevar un registro por departamentos y por ramos de las cuentas que deben presentarse á la Corte, con expresión del responsable, de la fecha en que se recibieron, de aquéllas en que fueron glosadas, notificadas las glosas y recibidas la contestaciones; y finalmente, con expresión del día en que se fenecieren las cuentas, del alcance que hubo en ellas y del finiquito, si se hubiere expedido;
6º Recibir y entregar por riguroso inventario, y con intervención del Presidente de la Corte, los muebles, expedientes, reglamentos y demás útiles pertenecientes á ella, los cuales quedarán á su cargo y cuidado al recibirlos; cuidar de la economía, orden y aseo en ella y de que los empleados subalternos llenen sus obligaciones.
7º Cumplir además con los deberes que le imponga el reglamento económico de la Corte, cuidar de la economía, orden y aseo en ella y de que los empleados subalternos llenen sus obligaciones.