Reclamaciones sobre el derecho de preferencia. Conforme con lo señalado en el artículo 17 del Decreto-ley 780 de 2005, corresponde a la Comisión de Personal del DAPRE conocer y decidir, en primera instancia, sobre las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser revinculados por supresión de los empleos y sobre aquellas que presenten por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la Entidad. La Comisión Nacional del Servicio Civil conocerá y decidirá en segunda instancia.
En el trámite y en la decisión de estas reclamaciones se observará el procedimiento establecido en el Decreto-ley 760 de 2005. (Decreto 4080 de 2006, artículo 45) Capítulo 5 Elección del Representante de los Empleados en el Consejo Administrador de la Carrera y en la Comisión de Personal Sección 1 Conformación de la Comisión de Personal