Micelio

Artículo 2

Decreto 2170 de 1970 · Por el cual se dicta el Reglamento de Policía Vial y de Circulación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . La Policía Vial como cuerpo adscrito al Instituto Nacional de Transporte desarrollará las siguientes funciones: 1º Vigilar el tránsito en las carreteras del país, cumplir y hacer cumplir las normas del Código Nacional de Transito y ejecutar las órdenes y comisiones que le imparta el Consejo Superior de Transito y demás autoridades de tránsito. 2º Ejecutar las órdenes, comisiones y demás actividades que disponga el Instituto Nacional del Transporte Terrestre. 3º Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Obras Publicas en lo referente al uso de las vías nacionales y terrenos aledaños a las mismas, a la señalación y a las dimensiones y peso de los vehículos. 4º Las demás que le asignen la ley y sus reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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