Micelio

Artículo 5

Decreto 569 De 1969

Decreto 1366 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 12 de 1963, y se crea la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, como homenaje de la República a las personas que se distingan por sus servicios a la salud y asistencia públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, será de oro para la primera, categoría, de plata para la segunda y de bronce para la tercera categoría. Tendrá forma ovalar de 5 x 3/2 centímetros de diámetro y ostentará en el anverso, en relieve, el emblema de la Medicina Colombiana rodeado por una corona de laurel y también en relieve, la inscripción: "Colombia- Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano". En el reverso llevará el escudo nacional y esta leyenda: "Homenaje de la República a los servidores más meritorios de la salud pública. Ley 12 de 1963. Decreto ... de ... de 19..... "

Parágrafo

La Medalla estará pendiente de una cinta con los colores nacionales, de tres centímetros de ancho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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