Artículo transitorio 2º. El Ministro del Medio Ambiente directa o conjuntamente con los Gobernadores de los Departamentos de la Guajira, Cesar y Magdalena, convocará la primera asamblea Corporativa, de acuerdo con las siguientes reglas
Mediante comunicación escrita se convocará a los representantes legales de las entidades territoriales que conforme a la Ley 99 de 1993 deben integrar la Asamblea Corporativa de la C.S.N, con indicación de la fecha, ciudad y hora de la reunión. La convocatoria se hará con quince (15) días calendario de anticipación. Los representantes legales de las entidades territoriales, sólo de manera excepcional podrán delegar su asistencia en los secretarios de las gobernaciones o alcaldías según el caso.
Constituye quórum para deliberar y decidir la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Corporativa.
En la reunión inicial de la Asamblea Corporativa, el voto de cada una de las entidades territoriales tendrá el mismo valor.
La Asamblea Corporativa será presidida por el Ministro del Medio Ambiente o su delegado. El primer acto de la Asamblea, luego de verificado el quórum, será designar el Secretario de la misma.
En la primera reunión de la Asamblea Corporativa de la Corporación, ésta procederá a elegir los miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales g) y h) del artículo 8º del presente Decreto.