Micelio

Artículo Transitorio 2

Del Presente Decreto

Decreto 2297 de 1996 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Corporación para el desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta C.S.N., y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo transitorio 2º. El Ministro del Medio Ambiente directa o conjuntamente con los Gobernadores de los Departamentos de la Guajira, Cesar y Magdalena, convocará la primera asamblea Corporativa, de acuerdo con las siguientes reglas

1.

Mediante comunicación escrita se convocará a los representantes legales de las entidades territoriales que conforme a la Ley 99 de 1993 deben integrar la Asamblea Corporativa de la C.S.N, con indicación de la fecha, ciudad y hora de la reunión. La convocatoria se hará con quince (15) días calendario de anticipación. Los representantes legales de las entidades territoriales, sólo de manera excepcional podrán delegar su asistencia en los secretarios de las gobernaciones o alcaldías según el caso.

2.

Constituye quórum para deliberar y decidir la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Corporativa.

3.

En la reunión inicial de la Asamblea Corporativa, el voto de cada una de las entidades territoriales tendrá el mismo valor.

4.

La Asamblea Corporativa será presidida por el Ministro del Medio Ambiente o su delegado. El primer acto de la Asamblea, luego de verificado el quórum, será designar el Secretario de la misma.

5.

En la primera reunión de la Asamblea Corporativa de la Corporación, ésta procederá a elegir los miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales g) y h) del artículo 8º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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