Artículo único. Autorizase al Director del Departamento de edificios Nacionales, para que dicte las medidas que considere convenientes en relación con la administración, distribución del espacio disponible para el funcionamiento de las oficinas nacionales, conservación y aseo del edificio para los ministerios pudiendo nombrar a jornal y remover el personal de ascensoristas e inspector del expresado edificio.
Decreto 1126 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1126 de 1951 · Por el cual se da una autorización al Director del Departamento de Edificios Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.