Micelio

Artículo 4

Condiciones De Aplicación

Decreto 2283 de 2010 · por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones de aplicación. La aplicación de los recursos de que trata el presente decreto está sujeta a las siguientes condiciones

1.

El creador o gestor cultural debe estar acreditado como tal, de conformidad con las disposiciones que para tal fin establezca el Ministerio de Cultura.

2.

El creador o gestor cultural debe estar afiliado al Régimen Subsidiado en la entidad territorial donde resida y que tenga creada la estampilla "Procultura". De no estar afiliado deberá surtir el proceso de afiliación respectivo de conformidad con la normatividad vigente.

Parágrafo

El beneficio de cofinanciación previsto en el presente decreto sólo será apli­cable mientras se conserve la condición de creador o gestor cultural y resida en la entidad territorial que tenga creada la estampilla "Procultura".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2283 de 2010