Art. 5.° Son atribuciones del Consejo Directivo: 1.ª Reformar ó adicionar los Estatutos y el plan de estudios, cuando lo juzgue conveniente; pero tales modificaciones no se harán efectivas sino cuando sean aprobadas por el Gobierno de la Nación, á cuya censura serán sometidas por el conducto regular; 2.ª Dictar las resoluciones que estime necesarias para la disciplina y buena marcha de la Escuela; 3.ª Exigir del Rector informes verbales sobre la condición de la enseñanza en la Escuela y las disposiciones dictadas por éste, y aceptar ó mandar suspender tales disposiciones; 4.ª Decidir sobre las diferencias que puedan suscitarse entre el Rector y los Catedráticos sobre métodos de estudio, etc.; 5.ª Resolver las consultas que sobre puntos no especificados en decretos, estatutos ó reglamentos, le hagan los Catedráticos; 6.ª Trabajar constantemente por el incremento y mejora de la biblioteca, laboratorio, gabinetes, etc., de la Escuela; 7.ª Hacer, fijando las correspondientes calificaciones, los exámenes intermedios y anuales que deban presentar los cursantes ; los exámenes preparatorios y generales de grado; los de habilitación de cursos y los demás que la ley ó los decretos del Poder Ejecutivo exijan; 8.ª Decidir, á petición del Rector, sobre la expulsión de los alumnos que hayan cometido graves faltas, dando cuenta de lo resuelto al Poder Ejecutivo nacional en caso de expulsión; 9.ª Formar para sus propias reuniones y tareas el correspondiente Reglamento; 10. Cumplir las órdenes y disposiciones del Poder Ejecutivo nacional en relación con el servicio de la Escuela; 11. Revisar los programas da enseñanza y examen de cada uno de los cursos, y someterlos á la aprobación del Poder Ejecutivo; 12 Autorizar los títulos ó diplomas de Ingenieros de Minas expedidos por él mismo; 13. Declarar qué cursos se han perdido en el año escolar por los alumnos de la Escuela, y dar cuenta de ello al Poder Ejecutivo; 14. Declarar, en vista de los registros de asistencia y demás que se lleven en el establecimiento, qué empleados de la Escuela han perdido el derecho á conservar su puesto por falta á sus deberes ó por mala conducta, y dar cuenta de esta declaratoria al Poder Ejecutivo para su aprobación ó improbación; 15. Nombrar comisiones de su mismo seno para el desempeño de trabajos propios de la Escuela; 16. Mantener el orden y la disciplina en el establecimiento, atajando y castigando severa y puntualmente todas las faltas de que tenga conocimiento, para llegar al cual tiene el deber y el derecho de exigir á todos los empleados los informes necesarios; 17. Proponer al Poder Ejecutivo la creación ó suspensión de cursos de la Escuela; 18. Determinar los cursos que debe haber en ejercicio durante el año escolar que vaya á principiar; 19. Resolver en cualquiera época del año sobre la necesidad ó conveniencia de dividir ó subdividir alguna ó algunas de las clases de enseñanza que se estén dando en la Escuela, y hacer tales divisiones ó subdivisiones; 20. Formar los diplomas y determinar las condiciones del sello de la Escuela; CAPITULO III del rector
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 5
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.