Micelio

Artículo 5

Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Son atribuciones del Consejo Directivo: 1.ª Reformar ó adicionar los Estatutos y el plan de estudios, cuando lo juzgue conveniente; pero tales modificaciones no se harán efectivas sino cuando sean aprobadas por el Gobierno de la Nación, á cuya censura serán sometidas por el conducto regular; 2.ª Dictar las resoluciones que estime necesarias para la disciplina y buena marcha de la Escuela; 3.ª Exigir del Rector informes verbales sobre la condición de la enseñanza en la Escuela y las disposiciones dictadas por éste, y aceptar ó mandar suspender tales disposiciones; 4.ª Decidir sobre las diferencias que puedan suscitarse entre el Rector y los Catedráticos sobre métodos de estudio, etc.; 5.ª Resolver las consultas que sobre puntos no especificados en decretos, estatutos ó reglamentos, le hagan los Catedráticos; 6.ª Trabajar constantemente por el incremento y mejora de la biblioteca, laboratorio, gabinetes, etc., de la Escuela; 7.ª Hacer, fijando las correspondientes calificaciones, los exámenes intermedios y anuales que deban presentar los cursantes ; los exámenes preparatorios y generales de grado; los de habilitación de cursos y los demás que la ley ó los decretos del Poder Ejecutivo exijan; 8.ª Decidir, á petición del Rector, sobre la expulsión de los alumnos que hayan cometido graves faltas, dando cuenta de lo resuelto al Poder Ejecutivo nacional en caso de expulsión; 9.ª Formar para sus propias reuniones y tareas el correspondiente Reglamento; 10. Cumplir las órdenes y disposiciones del Poder Ejecutivo nacional en relación con el servicio de la Escuela; 11. Revisar los programas da enseñanza y examen de cada uno de los cursos, y someterlos á la aprobación del Poder Ejecutivo; 12 Autorizar los títulos ó diplomas de Ingenieros de Minas expedidos por él mismo; 13. Declarar qué cursos se han perdido en el año escolar por los alumnos de la Escuela, y dar cuenta de ello al Poder Ejecutivo; 14. Declarar, en vista de los registros de asistencia y demás que se lleven en el establecimiento, qué empleados de la Escuela han perdido el derecho á conservar su puesto por falta á sus deberes ó por mala conducta, y dar cuenta de esta declaratoria al Poder Ejecutivo para su aprobación ó improbación; 15. Nombrar comisiones de su mismo seno para el desempeño de trabajos propios de la Escuela; 16. Mantener el orden y la disciplina en el establecimiento, atajando y castigando severa y puntualmente todas las faltas de que tenga conocimiento, para llegar al cual tiene el deber y el derecho de exigir á todos los empleados los informes necesarios; 17. Proponer al Poder Ejecutivo la creación ó suspensión de cursos de la Escuela; 18. Determinar los cursos que debe haber en ejercicio durante el año escolar que vaya á principiar; 19. Resolver en cualquiera época del año sobre la necesidad ó conveniencia de dividir ó subdividir alguna ó algunas de las clases de enseñanza que se estén dando en la Escuela, y hacer tales divisiones ó subdivisiones; 20. Formar los diplomas y determinar las condiciones del sello de la Escuela; CAPITULO III del rector

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 404 de 1904