Prórroga. Prorrogar hasta el día primero (1°) de junio del año 2014, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 1.2.4.33 de este decreto para efectuar las adecuaciones procedimentales y técnicas que se requieran por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar cumplimiento a las disposiciones del citado decreto.
(Artículo 1°, Decreto 1101 de 2013, plazo prorrogado mediante Decreto 1020 de 2014)