Micelio

Artículo 2

Decreto 445 de 1949 · Por el cual se organizan unos servicios y se reforman los Decretos números 1440 del 11 de mayo de 1946 y 3615 del 7 de noviembre de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El Centro de Higiene de Pereira creado por el artículo anterior, tendrá el personal y asignaciones que a continuación se enumeran: Mensuales. Médico Director $ 600.00 Médico Auxiliar (medio tiempo) 300.00 Secretario-Pagador 200.00 Revisor 200.00 3 Inspectores de Alimentos y establecimientos especiales y fumigadores, cada uno a 180.00 4 Inspectores urbanos Petrolizadores, cada uno a 160.00 3 Visitadoras de Higiene Pública, cada una 140.00 3 Inspectores rurales Petrolizadores; cada uno a 170.00 Portero 90.00 1 Agente de Policía para citaciones mediante contrato con la Policía Nacional 130.00 Gastos de sostenimiento 1.200.00

Parágrafo

Destinase la suma de $ 9.000 como aporte del Ministerio de Higiene para cubrir las cesantías que se hubieren causado por la ejecución del contrato que se reemplaza con el presente Decreto. El Ministerio de Higiene reconocerá por medio de resoluciones, las cesantías correspondientes que se liquidarán en forma proporcional a los aportes del contrato y de acuerdo con las disposiciones legales que rigen sobre la materia. Las diferencias de estas prestaciones serán pagadas por el Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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