Micelio

Artículo 20

De Los Empleos Del Nivel Ejecutivo

Decreto 643 de 1992 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los empleos del nivel ejecutivo. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel ejecutivo, los siguientes: GRADOS REQUISITO MINIMO 01, 02, 03 y 04 Título de formación universitaria, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley y un (1) año de experiencia profesional. 05, 06, 07 y 08 Título de formación universitaria, título de formación avanzada o de postgrado y tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. 09,10, 11 y 1 Título de formación universitaria, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matricula profesional en los casos reglamentados por la ley y un (1) año de experiencia profesional. 13, 14, 15, Título de formación universitaria, título 16 y 17 de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley y dos (2) años de experiencia profesional. 18 en adelante Título de formación universitaria, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley y tres (3) años de experiencia profesional.

Parágrafo

No podrán ser compensados en este nivel, ni el título universitario ni el primer año de experiencia profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 643 de 1992