Los actos que se asimilan a empréstito . Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que les son propios, se someterán a las disposiciones del presente estatuto sobre contrato de empréstito, los siguientes actos cuando contengan plazos para el pago mayores de un (1) año
Los créditos de proveedores, esto es, la adquisición de bienes, y/o servicios con plazo para el pago;
El otorgamiento de garantías personales a operaciones de crédito de otras entidades;
Los créditos documentarios cuando el banco emisor de la carta de crédito otorgue plazo para cubrir el valor de su utilización;
La novación de obligaciones cuando la nueva deba satisfacerse a plazo;
La emisión, colocación, otorgamiento y suscripción de bonos, demás valores y otros documentos pagaderos a plazo; y
Las demás operaciones análogas a las anteriores y en general al contraer obligaciones de pago a plazo.
Los acuerdos de pago entre entidades públicas para cancelar obligaciones ya adquiridas, no se considerarán contratos de empréstito.