Micelio

Artículo 235

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los actos que se asimilan a empréstito . Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que les son propios, se someterán a las disposiciones del presente estatuto sobre contrato de empréstito, los siguientes actos cuando contengan plazos para el pago mayores de un (1) año

a)

Los créditos de proveedores, esto es, la adquisición de bienes, y/o servicios con plazo para el pago;

b)

El otorgamiento de garantías personales a operaciones de crédito de otras entidades;

c)

Los créditos documentarios cuando el banco emisor de la carta de crédito otorgue plazo para cubrir el valor de su utilización;

d)

La novación de obligaciones cuando la nueva deba satisfacerse a plazo;

e)

La emisión, colocación, otorgamiento y suscripción de bonos, demás valores y otros documentos pagaderos a plazo; y

f)

Las demás operaciones análogas a las anteriores y en general al contraer obligaciones de pago a plazo.

Parágrafo 1

Los acuerdos de pago entre entidades públicas para cancelar obligaciones ya adquiridas, no se considerarán contratos de empréstito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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