Modifícase el artículo 872 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
" Artículo 872. Tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000)".
Tarifa Del Gravamen A Los Movimientos Financieros
Ley 1111 de 2006 · LEY 1111 DE 2006, 28/12/2006, por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modifícase el artículo 872 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
" Artículo 872. Tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000)".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.