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Artículo 1.6.1.19.4

Requisitos De La Solicitud De Devolución Del Impuesto A Las Ventas

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de la solicitud de devolución del impuesto a las ventas. La solicitud de devolución del Impuesto a las Ventas deberá presentarse diligenciando el formato correspondiente y cumplir los siguientes requisitos:

1.

Que se presente en forma personal por el representante legal de la Institución.

2.

Que se presente dentro de la oportunidad señalada y en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente.

3.

Que se acompañe los siguientes documentos:

a)

Certificación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES en la que se acredite la representación legal de la institución y la calidad de Institución Estatal u Oficial de Educación Superior, cuya fecha de expedición no debe ser superior a seis (6) meses.

b)

Certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste:

Identificación de cada una de las facturas de adquisición de bienes, insumos y servicios indicando el número de la factura, fecha de expedición, nombre o razón social y NIT del proveedor, vendedor o quien prestó el servicio, valor de la transacción y el monto del Impuesto a las Ventas pagado.

El valor total del impuesto pagado objeto de la solicitud de devolución.

Que en las facturas se encuentra discriminado el Impuesto a las Ventas y cumplen los demás requisitos legales.

Que los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva Institución.

(Artículo 4°, Decreto 2627 de 1993)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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