Micelio

Artículo 1.6.1.19.4

Requisitos De La Solicitud De Devolución Del Impuesto A Las Ventas

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de la solicitud de devolución del impuesto a las ventas. La solicitud de devolución del Impuesto a las Ventas deberá presentarse diligenciando el formato correspondiente y cumplir los siguientes requisitos:

1.

Que se presente en forma personal por el representante legal de la Institución.

2.

Que se presente dentro de la oportunidad señalada y en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente.

3.

Que se acompañe los siguientes documentos:

a)

Certificación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES en la que se acredite la representación legal de la institución y la calidad de Institución Estatal u Oficial de Educación Superior, cuya fecha de expedición no debe ser superior a seis (6) meses.

b)

Certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste:

Identificación de cada una de las facturas de adquisición de bienes, insumos y servicios indicando el número de la factura, fecha de expedición, nombre o razón social y NIT del proveedor, vendedor o quien prestó el servicio, valor de la transacción y el monto del Impuesto a las Ventas pagado.

El valor total del impuesto pagado objeto de la solicitud de devolución.

Que en las facturas se encuentra discriminado el Impuesto a las Ventas y cumplen los demás requisitos legales.

Que los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva Institución.

(Artículo 4°, Decreto 2627 de 1993)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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