OBLIGATORIEDAD DE LAS VACACIONES. El disfrute de vacaciones anuales tiene carácter obligatorio para los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, quienes deben hacer uso de ellas dentro del año inmediatamente siguiente al de la fecha en que se cause el derecho. En todo caso y por circunstancias especiales podrán acumularse vacaciones hasta por sesenta (60) días, por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional.
Decreto 827 de 1986 →Vigente
Artículo 76
Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.