Micelio

Artículo 2.7.1.2.5

Parámetros Para El Otorgamiento Del Crédito Educativo En Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parámetros para el otorgamiento del crédito educativo en salud. Para otorgar el crédito, el profesional de la salud deberá

a)

Presentar en el Icetex, la solicitud individual de financiación;

b)

Presentar certificación de la respectiva universidad en la que conste que se encuentra matriculado como estudiante de especialización;

c)

Presentar certificación de la respectiva institución prestadora de servicios en la que conste que ha sido aceptado para realizar sus prácticas de especialización.

Parágrafo 1

Para la financiación del crédito autorizado, se requiere encontrarse al día en los pagos con el Icetex, si el solicitante ha sido beneficiario de esta entidad; por otra parte se podrá acceder al crédito, únicamente para una sola especialización. Lo anterior sin perjuicio de los créditos educativos otorgados para matrícula.

Parágrafo 2

No podrán ser beneficiarios de la financiación quienes gocen de comisión de estudios, beca u otra forma de financiación por terceros para los estudios de posgrado. (Artículo 5° del Decreto 1038 de 1995;

Parágrafo 1

modificado por el artículo 2° del Decreto 2251 de 1995)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016