Micelio

Artículo 485

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- BENEFICIOS GENERADORES. El beneficio generador de la Contribución de Desarrollo Municipal podrá ocasionarse por uno o varios de los siguientes hechos o autorizaciones que afecten al predio

a)

El cambio de destinación del inmueble.

b)

El cambio de uso del suelo.

c)

El aumento de densidad habitacional, área construida o proporción ocupada del predio.

d)

Inclusión dentro del perímetro urbano o el de los servicios públicos.

e)

Obras públicas de beneficio general cuando así lo determinen los respectivos concejos municipales (Ley 9 de 1989, art. 107).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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