- BENEFICIOS GENERADORES. El beneficio generador de la Contribución de Desarrollo Municipal podrá ocasionarse por uno o varios de los siguientes hechos o autorizaciones que afecten al predio
El cambio de destinación del inmueble.
El cambio de uso del suelo.
El aumento de densidad habitacional, área construida o proporción ocupada del predio.
Inclusión dentro del perímetro urbano o el de los servicios públicos.
Obras públicas de beneficio general cuando así lo determinen los respectivos concejos municipales (Ley 9 de 1989, art. 107).