Cuando la caución que se quiere dar consta en dinero o prenda, se entregará el dinero o la prenda a un secuestre que debe nombrar el Juez, salvo que las partes lo nombren de común acuerdo.
Cuando consista en hipoteca, se agregará a los autos copia registrada del respectivo título.
Cuando consista en fianza, se sentará una diligencia en el expediente o en escritura pública, de la cual se agrega a los autos la respectiva copia.
Asuntos judiciales varios, voluntarios, contenciosos y mixtos.