Micelio

Artículo 1114

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la caución que se quiere dar consta en dinero o prenda, se entregará el dinero o la prenda a un secuestre que debe nombrar el Juez, salvo que las partes lo nombren de común acuerdo.

Cuando consista en hipoteca, se agregará a los autos copia registrada del respectivo título.

Cuando consista en fianza, se sentará una diligencia en el expediente o en escritura pública, de la cual se agrega a los autos la respectiva copia.

Asuntos judiciales varios, voluntarios, contenciosos y mixtos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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