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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capítulo 52

Decreto 2122 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 52. Ministerio y Ejército. Del artículo 456. Para adquisición, conservación y seguro del material $ 54.000.00 Capítulo 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Del artículo 473. Para combustibles, grasas y lubricantes 151.000.00 Del artículo 474. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas 11.500.00 Del artículo 483. Para estudios, conservación, ampliación y construcción de aeródromos 12.000.00 Suman los contracréditos $ 228.500.00 Capítulo 52. Ministerio y Ejército. Al artículo 457. Para combustibles, grasas y lubricantes $ 20.000.00 Al artículo 459. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 30.000.00 Capítulo 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil Al artículo 470-A. Para alimentación, lavado y peluquería de Aeronáutica Civil 12.000.00 Al artículo 486. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 11.300.00 Al artículo 489. Para alimentación, aseo, herraje y sanidad de ganado 200.00 Capítulo 55. Gastos varios. Al artículo. 501. Para servicios funerarios 4.000.00 Al artículo 504. Para gastos de vigencias expiradas 151.000.00 Suman los créditos $ 228.500. 00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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