° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 52. Ministerio y Ejército. Del artículo 456. Para adquisición, conservación y seguro del material $ 54.000.00 Capítulo 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Del artículo 473. Para combustibles, grasas y lubricantes 151.000.00 Del artículo 474. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas 11.500.00 Del artículo 483. Para estudios, conservación, ampliación y construcción de aeródromos 12.000.00 Suman los contracréditos $ 228.500.00 Capítulo 52. Ministerio y Ejército. Al artículo 457. Para combustibles, grasas y lubricantes $ 20.000.00 Al artículo 459. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 30.000.00 Capítulo 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil Al artículo 470-A. Para alimentación, lavado y peluquería de Aeronáutica Civil 12.000.00 Al artículo 486. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 11.300.00 Al artículo 489. Para alimentación, aseo, herraje y sanidad de ganado 200.00 Capítulo 55. Gastos varios. Al artículo. 501. Para servicios funerarios 4.000.00 Al artículo 504. Para gastos de vigencias expiradas 151.000.00 Suman los créditos $ 228.500. 00
Decreto 2122 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capítulo 52
Decreto 2122 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.