Micelio

Artículo 18

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador Nacional tendrá bajo su dependencia un cuerpo de Visitadores cuyo número determinará la Corte Electoral. Los cargos de Visitadores serán provistos por igual entre ciudadanos de distinta filiación política pertenecientes a los dos partidos que tengan una mayor representación en las Cámaras Legislativas. Estos funcionarios tendrán un período de un año y serán designados por el Registrador, con la aprobación unánime de los miembros de la Corte Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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