º . Actividades académicas. Los programas de especializaciones médicas y quirúrgicas se desarrollarán exclusivamente en la metodología presencial y con una dedicación de tiempo completo por parte de los estudiantes. Incorporará formas concretas de organización de las actividades académicas y prácticas, tales como: discusiones de casos clínicos interesantes, revistas de servicio, reuniones de mortalidad, casos clínico-patológicos, ateneos, clubes de revista, prácticas supervisadas, comité de infecciones y comité de ética, entre otras; que vinculen activa y participativamente a los estudiantes y garanticen la calidad de su formación. Así mismo, adoptará lo pertinente a créditos académicos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 808 de 2002, para efectos de facilitar los procesos de transferencia estudiantil.
Decreto 1665 de 2002 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1665 de 2002 · por el cual se establecen los estándares de calidad de los programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas en Medicina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.