Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El servicio de criados domésticos puede contratarse por tiempo determinado; pero no podrá estipularse que durará mas de un año, a menos que conste la estipulacion por escrito; i ni aun con este requisito será obligado el criado a permanecer en el servicio por mas de cinco años contados desde la fecha de la escritura.
La escritura podrá renovarse indefinidamente.
El tiempo se entenderá forzoso para ambas partes, a menos de estipulacion contraria.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.