Artículo sexto. Las contravenciones a lo dispuesto por este Decreto serán sancionadas con multas sucesivas de cinco a cinco mil pesos ($ 5.00 a $ 5.000) por el Interventor Fiscal, o directamente por el ministerio de la Economía nacional, sin perjuicio de las normas especiales del régimen contractual, como la caducidad decretada por la vía administrativa.
Las multas que se impongan ingresarán al Tesoro Nacional, a favor del Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de la Economía Nacional para el fomento de la producción de materias primas oleaginosas nacionales.