Micelio

Artículo 6

Decreto 2549 de 1947 · Por el cual se reorganiza la Interventoría Fiscal de las Fábricas de Manteca Vegetal y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Las contravenciones a lo dispuesto por este Decreto serán sancionadas con multas sucesivas de cinco a cinco mil pesos ($ 5.00 a $ 5.000) por el Interventor Fiscal, o directamente por el ministerio de la Economía nacional, sin perjuicio de las normas especiales del régimen contractual, como la caducidad decretada por la vía administrativa.

Parágrafo

Las multas que se impongan ingresarán al Tesoro Nacional, a favor del Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de la Economía Nacional para el fomento de la producción de materias primas oleaginosas nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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