Artículo octavo. Los pagadores exigirán a los Rectores o Directores de establecimientos oficiales de enseñanza, o a quienes hagan sus veces, como requisito indispensable para el pago de su sueldo correspondiente al mes inmediatamente siguiente al de los exámenes de fin de año, la constancia escrita, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), de haber cumplido con la obligación de entregar diligenciados todos los datos estadísticos solicitados en los respectivos formularios para el año lectivo inmediatamente anterior. Los pagadores serán responsables de las sumas pagadas sin este requisito, las cuales les serán elevadas a alcance por el respectivo organismo de control.
Decreto 2304 de 1968 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2304 de 1968 · por el cual se dictan normas sobre datificación estadística de establecimientos de educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.