Art. 2.° Del pago que se haga por por auxilio de marcha á un Mensajero, por viaje á Cúcuta ó á Panamá, se le reconocerá la suma de cincuenta pesos ($ 50) en plata de 0,835, ó en equivalente en billetes al cambio corriente el día del pago.
Decreto 70 de 1903 →Vigente
Artículo 2
Decreto 70 de 1903 · Por el cual se organiza el Cuerpo de Mensajeros de correos de encomiendas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.