Ascenso extraordinario. Los funcionarios inscritos en el régimen ordinario de carrera y con más de tres (3) años de servicio en la institución, podrán ser ascendidos al cargo vacante en el grado inmediatamente superior si, además de reunir los requisitos exigidos para desempeñarlo, han cumplido de manera excepcional sus deberes o prestado importantes servicios al Departamento. El Jefe del Departamento tomará la decisión previo concepto de la Comisión de Personal. CAPITULO V. Retiro.
Decreto 2147 de 1989 →Vigente
Artículo 41
Decreto 2147 de 1989 · por el cual se expide el régimen de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.