Las autoridades competentes con atribuciones para conocer y fallar las investigaciones disciplinarias que se adelanten en contra de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina que presten sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, se establecen de acuerdo al siguiente orden de prelación:
La segunda instancia corresponderá en todos los casos antes descritos, si la falta es gravísima y se sanciona a título de “Dolo”, al Comandante General de las Fuerzas Militares.
Tratándose de faltas gravísimas sancionadas a título de culpa, faltas graves y faltas leves, corresponderá la segunda instancia al oficial más antiguo que preste sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, excepto en los casos que haya conocido en primera instancia, evento en el cual corresponderá a los Segundos Comandantes de Fuerza de donde sea orgánico el presunto investigado.