Micelio

Artículo 17

Ley 2 de 1987 · por la cual se crea la Orden del Congreso de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran causales para la pérdida al derecho a la condecoración las siguientes:

a)

Haber sido condenado a pena corporal aflictiva por Jueces o Tribunales Ordinarios o Extraordinarios;

b)

Por la Comisión de Actos degradantes o repudiables que hagan, a juicio del Consejo, a quien los cometa, indigno de pertenecer a una Corporación de Honor;

c)

Por usar una condecoración superior a aquélla a que le haya sido conferida;

d)

Por inexactitud comprobada de los hechos y elementos de juicio que sirvieron al Consejo para conferirle;

e)

Por difamación del país en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1987