Micelio

Artículo 33

Son Funciones De La División De Salud Ocupacional: A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De Las Dependencias A Su Cargo; B) Programar Las Actividades A Desarrollar En Materia De Medicina, Seguridad E Higiene En El Trabajo; C) Coordinar Con El Ministerio De Salud Pública Y Demás Entidades Públicas Y Privadas, Nacionales E Internacionales Las Actividades A Desarrollar En Lo Relacionado Con La Salud Ocupacional; D) Interpretar Administrativamente Las Disposiciones Sobre Medicina Del Trabajo; E) Servir Como Cuerpo Técnico De Consulta Y Pericial A La Justicia Ordinaria De Trabajo, La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo Y Las Entidades Oficiales Que Se Ocupen De La Materia, En La Solución De Los Problemas Relacionados Con 1a Medicina Laboral, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales; F) Aprobar O Improbar Los Reglamentos De Higiene Y Seguridad Industrial De Las Diferentes Empresas Del País; G) Realizar Conjuntamente Con Organismos Públicos O Privados, Campañas De Divulgación Sobre Prevención Y Control De Los Riesgos Profesionales; H) Sancionar A Quienes Violen Las Normas Legales Y Reglamentarias En Materia De Medicina, Seguridad E Higiene En El Trabajo; I) Asesorar Al Director General En Los Problemas Propios De La División, Y J) Ejercer Las Atribuciones Que ¡e Confiere La Ley O Que Le Sean Adscritas O Delegadas

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Salud Ocupacional

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

b)

Programar las actividades a desarrollar en materia de Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo;

c)

Coordinar con el Ministerio de Salud Pública y demás entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales las actividades a desarrollar en lo relacionado con la Salud Ocupacional;

d)

Interpretar administrativamente las disposiciones sobre Medicina del Trabajo;

e)

Servir como cuerpo técnico de consulta y pericial a la justicia ordinaria de trabajo, la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y las entidades oficiales que se ocupen de la materia, en la solución de los problemas relacionados con 1a Medicina Laboral, de acuerdo con las disposiciones legales;

f)

Aprobar o improbar los reglamentos de Higiene y Seguridad Industrial de las diferentes empresas del país;

g)

Realizar conjuntamente con organismos públicos o privados, campañas de divulgación sobre prevención y control de los riesgos profesionales;

h)

Sancionar a quienes violen las normas legales y reglamentarias en materia de Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo;

i)

Asesorar al Director General en los problemas propios de la División, y J) Ejercer las atribuciones que ¡e confiere la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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