Micelio

Artículo 40

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 40 . DIRECCION GENERAL DE VIAS E INFRAESTRUCTURA.- Además de las mencionadas en el artículo 27, la Dirección General de Vías e Infraestructura ejercerá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de la política, planes, programas y proyectos de expansión, conservación y utilización de la infraestructura vial a cargo de la Nación, de la red vial departamental y de los caminos vecinales, que sean financiados con recursos del presupuesto nacional.

2.

Estudiar y rendir informes al Ministro sobre los planes, programas y proyectos de construcción de la red vial a cargo de la Nación, elaborados por el Instituto Nacional de Vías.

3.

Estudiar y rendir informes al Ministro sobre los planes, programas y proyectos de construcción de la red vial departamental y de los caminos vecinales cuya financiación se haya solicitado a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER.

4.

Estudiar y rendir informes al Ministro sobre los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización, preparados por el Instituto Nacional de Vías.

5.

Prestar apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos relacionados con la cofinanciación de vías departamentales y caminos vecinales por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER.

6.

Asesorar al Ministro en la definición de las directrices y orientaciones básicas de la política de cofinanciación adelantada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, así como en el establecimiento de las condiciones técnicas, financieras y administrativas para seleccionar los programas y proyectos de las entidades territoriales que pueden ser objeto de cofinanciación.

7.

Promover la utilización de los recursos de cofinanciación administrados por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, por parte de las entidades territoriales.

8.

Organizar sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluación posterior de carácter global de los programas y proyectos de vías departamentales y caminos vecinales financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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