ARTICULO 40 . DIRECCION GENERAL DE VIAS E INFRAESTRUCTURA.- Además de las mencionadas en el artículo 27, la Dirección General de Vías e Infraestructura ejercerá las siguientes funciones
Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de la política, planes, programas y proyectos de expansión, conservación y utilización de la infraestructura vial a cargo de la Nación, de la red vial departamental y de los caminos vecinales, que sean financiados con recursos del presupuesto nacional.
Estudiar y rendir informes al Ministro sobre los planes, programas y proyectos de construcción de la red vial a cargo de la Nación, elaborados por el Instituto Nacional de Vías.
Estudiar y rendir informes al Ministro sobre los planes, programas y proyectos de construcción de la red vial departamental y de los caminos vecinales cuya financiación se haya solicitado a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER.
Estudiar y rendir informes al Ministro sobre los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización, preparados por el Instituto Nacional de Vías.
Prestar apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos relacionados con la cofinanciación de vías departamentales y caminos vecinales por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER.
Asesorar al Ministro en la definición de las directrices y orientaciones básicas de la política de cofinanciación adelantada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, así como en el establecimiento de las condiciones técnicas, financieras y administrativas para seleccionar los programas y proyectos de las entidades territoriales que pueden ser objeto de cofinanciación.
Promover la utilización de los recursos de cofinanciación administrados por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, por parte de las entidades territoriales.
Organizar sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluación posterior de carácter global de los programas y proyectos de vías departamentales y caminos vecinales financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER.