Micelio

Artículo 8

Ley 67 de 1946 · Por la cual se modifica el impuesto sobre venta de oro físico y se dictan otras disposiciones relacionadas con la renta proveniente de la explotación de oro y metales preciosos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Establécese una deducción especial de la renta bruta proveniente de la explotación de minas de oro y metales preciosos por concepto de reserva para trabajos de exploración, prospectación y estudio de nuevas zonas equivalente al cinco por ciento (5%) de la renta bruta tal como se define en el artículo 4º.

Parágrafo

Esta reserva no podrá destinarse a fines distintos de los indicados en este artículo, y en el caso de que se diere empleo diferente el contribuyente perderá el derecho al reconocimiento de esta deducción en el futuro y sin perjuicio de pagar el impuesto sobre las reservas de que se haya dispuesto con violación de esta disposición acumuladas a la renta del año en que se conozca la diferente destinación o empleo que se les haya dado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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