º. Este Decreto entra en vigencia a partir del primero (1º) de junio de mil novecientos cincuenta y dos (1952) y deroga el artículo 4º del Decreto número 167 de dicho año. Comuníquese y Cúmplase.
Decreto 1385 de 1952 →Vigente
Artículo 5
Este Decreto Entra En Vigencia A Partir Del Primero (1º) De Junio De Mil Novecientos Cincuenta Y Dos (1952) Y Deroga El Artículo 4º Del Decreto Número 167 De Dicho Año
Decreto 1385 de 1952 · Por el cual se organiza la Radiodifusora Militar de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.