Para efectos exclusivos de lo dispuesto en el presente capítulo la facultad de autorizar el teletrabajo temporal o emergente se delega en el jefe inmediato del servidor público, quien deberá registrar su aprobación a través de Kactus o en el sistema que la Entidad disponga para tal fin.
La autorización estará condicionada al cumplimiento de los requisitos y deberá realizarse exclusivamente a través del sistema determinado por la DIAN.
La Subdirección de Desarrollo del Talento Humano conservará la competencia para efectuar el seguimiento, verificación y consolidación de la información relativa a las autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de las funciones de control y evaluación definidas para las demás modalidades de teletrabajo.
CAPÍTULO V.
COMITÉ DE REVISIÓN DE TELETRABAJO.