Micelio

Artículo 4

°

Decreto 422 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Libro fiscal de registro de facturación. Los contribuyentes que en un mismo establecimiento de comercio utilicen simultáneamente varios talonarios de facturación, o el mecanismo de máquinas registradoras para realizar la facturación de sus operaciones, deben llevar a partir del 1. de marzo de 1991, por cada establecimiento de comercio, un libro fiscal de registro de facturación, en el cual, previamente a la utilización de tales talonarios o cintas, se deben registrar los que entran en uso y la fecha en que ello ocurre. Este libro no requiere registro alguno. Los talonarios se identificarán indicando los números que correspondan a las facturas inicial y final, del respectivo talonario. Las cintas de las máquinas registradoras se identificarán registrando el número que se le haya asignado a la respectiva cinta, el cual deberá aparecer en un lugar visible de la copia de la cinta que conserva el establecimiento. El libro fiscal de registro de facturación debe reposar en cada uno de los establecimientos de comercio y la no presentación del mismo cuando lo requiera la Administración, o la constatación de la existencia de talonarios de facturación o cintas de máquina registradoras, que hubieren sido utilizados o se encuentren en uso, y que no se encuentren registrados en dicho libro, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en los literales b) y c) del artículo 652 del Estatuto Tributario. Tales hechos podrán ser constatados mediante el procedimiento señalado en el artículo 653 del mismo estatuto. Los contribuyentes que posean varios establecimientos de comercio deberán llevar un registro consolidado, en el cual se identifiquen los establecimientos de comercio a través de los cuales realizan sus operaciones, especificando el tipo de mecanismo utilizado para facturar, como máquinas registradoras, talonarios de facturas u otros, y se describa el sistema de numeración consecutiva utilizado, sea consecutiva nacional, por establecimiento comercial, por departamentos o con códigos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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