Micelio

Artículo 2

Serán Funciones Principales Del Visitador De Misiones Diplomáticas En El Exterior, Las Siguientes: A) De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Le Imparta El Gobierno A Través Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Visitar Por Lo Menos Una Vez Al Año, Y Especialmente Cuando Así Lo Determine La Cancillería, Las Misiones Diplomáticas Que El País Tiene Acreditadas O Que Acredite En El Exterior, Y B) En Función De Las Instrucciones Referidas, Rendir Al Ministerio De Relaciones Exteriores El Informe Correspondiente A Cada Visita

Decreto 3005 de 1955 · Por el cual se crea el cargo de Visitador de Misiones Diplomáticas en el Exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán funciones principales del Visitador de Misiones Diplomáticas en el Exterior, las siguientes

a)

De acuerdo con las instrucciones que le imparta el Gobierno a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, visitar por lo menos una vez al año, y especialmente cuando así lo determine la Cancillería, las Misiones Diplomáticas que el país tiene acreditadas o que acredite en el Exterior, y

b)

En función de las instrucciones referidas, rendir al Ministerio de Relaciones Exteriores el informe correspondiente a cada visita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3005 de 1955