Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 3º Del Decreto 1118 De 1994, El Cual Quedará Así: Artículo Tercero

Decreto 550 de 1997 · por el cual se modifican los artículos 3°. y 5°. del Decreto 1118 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 3º del Decreto 1118 de 1994, el cual quedará así: Artículo tercero. porcentaje de Integración Nacional . Para efectos de determinar el grado de incorporación de material nacional a que se refiere el artículo anterior, créase el Porcentaje de Integración Nacional (PIN) de acuerdo con los términos que se indican a continuación: PIN= Sum. CNM + VAE X 100 Sum. CNM + CKD Donde: PIN= Porcentaje de Integración Nacional. CNM= Valor de las compras nacionales de material productivo, para el ensamble de motocicletas que cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º del presente Decreto. VAE= Valor agregado de las exportaciones realizadas por la ensambladora o por los motopartistas por cuenta de la ensambladora, expresado en moneda legal colombiana. En ningún caso este valor podrá superar el 25% del PIN mínimo. CKD= Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas importadas para el ensamble de las motocicletas, expresado en moneda legal colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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